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LO QUE DEBEN SABER LOS EMPRENDEDORES SOBRE DERECHOS DE AUTOR

En Colombia, la música, incluida los fonogramas y las letras están protegidas por Sayco y Acinpro una Organización que tiene Personería Jurídica y es autorizada por la Dirección Nacional de Derechos de Autor, es decir Unidad Administrativa Especial del Ministerio del Interior y el cual su ingreso contribuye un pago privado que está regulado por las leyes colombianas.

Así las cosas, se entiende por Sayco como la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia y por Acinpro como la Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos. La primera se encarga de representar a sus asociados, así como administrar y recaudar las remuneraciones económicas que provienen de la utilización de las obras o prestaciones, ante la imposibilidad de ejercer un control y recaudo efectivo de manera individual.

Por su parte, Acinpro se encarga de la gestión colectiva de derechos conexos a los de autor que tramita en beneficio de los autores intelectuales, los derechos derivados de la comunicación pública de la música fotograbada. Ambas entidades se reconocen en el medio con la sigla OSA (Organización Sayco y Acinpro).

Estas dos entidades que se fusionaron para una sola misión tienen su origen en el Convenio de Roma de la década del 60 y que fue adaptado al contexto colombiano a finales de los 70 y ratificado con la ley 23 de 1982 del Congreso de la República.

Todos esos dineros por remuneraciones provienen de aquellas empresas que utilizan las obras musicales de los artistas para aprovechar lo que su obra le produce, lucrarse de ella o percibir un valor por la comunicación pública de las obras musicales emitidas en los establecimientos abiertos al público.

Dicho lo anterior, en todos los escenarios donde se realice actividad económica en la cual la música o los videos sean un factor de entretenimiento, éstos deberán pagar de acuerdo con lo estipulado en cada caso.

No obstante, en octubre del año 2017 OSA interpuso un derecho de petición ante el Ministerio de Transporte, en el cual requería que el transporte público (buses y taxis) debería pagar por reproducir música o videos.

Al respecto, recientemente el Ministerio de Transporte respondió argumentando que se abstenía de dar algún concepto e hizo traslado a las entidades competentes en crear un marco legal que se sustente en lo que ya está establecido o bien sea, crear una ley para tal fin.

En lo que tiene que ver con la posición de la cartera administrativa, se entiende que ésta propone se identifique con exactitud cuál es el alcance y a qué empresas debidamente les corresponde pagar por derechos de autor.

Teniendo en cuenta lo anterior, ello implicaría un cobro de acuerdo con lo que dicta Sayco y Acinpro respecto de los parámetros legales que se exigen, por ejemplo, definir una tarifa en proporción al mayor o menor beneficio que el uso de la obra le reporta al usuario, el ingreso que obtenga el usuario al respecto, categoría del usuario, capacidad tecnológica, aforo del establecimiento, modalidad e intensidad de uso.

Y si se toma como referencia el hecho que pagar por reproducir canciones tiene un objetivo, entonces las cosas se pueden ver un poco más claras. En Colombia, los establecimientos deben asumir el pago de los recursos para no verse afectados por las sanciones impuestas por esta utilización de la música sin previa autorización, por hacer el reconocimiento a aquellas personas que arduamente trabajan para ofrecer todas sus composiciones que hacen que las vidas de las personas sean más dinámicas y alegres. Las sanciones en Colombia van desde penalidad intramural y multas determinadas en el artículo 271 del Código Penal de Colombia.

Adicionalmente, el dinero que se paga es un reconocimiento a compositores e intérpretes ya que son los destinatarios de aquellos recursos económicos que les compensa su creatividad, la dignificación moral y patrimonial por sus esfuerzos y dedicación a la actividad.

Todo lo anterior no sería posible si no fuera por la Ley 23 de 1982 del Congreso de la República del Régimen Nacional del Derecho de Autor, principalmente los artículos 158 y 159 que hacen alusión expresa a lo detallado.

La posición personal frente a lo que corresponde el cobro de recursos para proteger los derechos de autor se centra en varias particularidades. La primera es que, es bien visto y es válido que se recauden dichos dineros para proteger a quienes producen e interpretan música, como un reconocimiento en la dignificación humana de dichas personas.

En términos de legalidad y reconociendo el objeto por el cual fue creado Sayco y Acinpro, se respalda en el hecho de que en teoría es muy importante su función.

Finalmente, la participación de Sayco y Acinpro de acuerdo con su misión es destacable toda vez que están inmersas acciones que permiten procurar una calidad de vida del artista tras el retiro y restitución de derechos a las familias cuando éstos falten.

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